Los empresarios o dadores de trabajo, que estén interesados en asumir un trabajador extranjero, sea por tiempo determinado o indeterminado, deberán presentar una solicitud ante la Oficina Única de Inmigración (SUI), la que verificara antecedentes y la disponibilidad, dentro del Decreto de Flujo, que establece la cantidad máxima de personas que podrán ingresar en el país por motivos laborales.
Si el empleador ya conoce el/los futuro/s trabajador/es, deberá presentar:
Declaración liberatoria.
Certificación de idoneidad de la habitación para el extranjero.
Propuesta de contrato, en la que se declaran las características del mismo, junto con la declaración de responsabilidad y disponibilidad a pagar el viaje de retorno del extranjero a su país de origen.
Obligación de declarar las posibles o sucesivas variaciones en el contrato de trabajo.
Si el empleador no conoce el/los trabajadores además de estos requisitos, puede efectuar la solicitud en base a las listas constituidas en las sedes de representación diplomática y/o consulados italianos, presentes en los países que han firmado acuerdos bilaterales con Italia a este propósito.
En estas listas, distintas de acuerdo al país de origen, contienen las generalidades completas de los aspirantes: nivel profesional, títulos de estudio, nivel de conocimiento de la lengua italiana, tipo de empleo preferido, además del programa formativo desarrollado y el sector de empleo al que pueden ser destinados.
El SUI, además de publicitar las mencionadas listas, debe en el termino de 40 días, solicitar las declaraciones liberatorias a las autoridades policiales y de la Dirección provincial de trabajo, a fin de autorizar el ingreso.
En caso de negación de parte de uno solo de estos organismos, la solicitud será rechazada.
Si la solicitud es aprobada, se convoca al dador de trabajo, para que firme el contrato y la declaración liberatoria, que luego serán transmitidos a la sede diplomática o consular en cuestión.
Es importante saber que la declaración liberatoria, tiene una validez máxima de 6 meses, durante los cuales el empleador debe solicitar el ingreso de el/los trabajador/es a los representantes diplomáticos y/o consulares.
El trabajador, una vez comunicada la liberatoria, debe solicitar audiencia en la Embajada o Consulado italiano en su país de origen, donde le será presentada la propuesta de trabajo y le darán en los 30 días sucesivos el visto de ingreso.
Dentro de los 8 días sucesivos al ingreso en territorio italiano, el trabajador debe presentarse al SUI, donde firmara el contrato de permanencia y la solicitud del permiso de permanencia. De no ser así, pasara automáticamente a ser considerada ilegal la presencia en Italia.
Cuando el trabajador se presente al SUI, serán verificados el visto, como así también los datos personales y le será asignado un Código Fiscal.
El paso siguiente es la solicitud en las Oficinas Postales del kit que deberá completar, firmar y luego enviar a las autoridades policiales competentes, junto con la solicitud de permiso de permanencia que el SUI le ha entregado.
También recibirá un código y una password, con los cuales a través del sitio: www.portaleimmigrazione.it, podrá seguir la evolución las practicas relativas a su documentación.
Luego será convocado por las autoridades policiales a presentarse en sede, donde le serán tomadas fotografías, huellas dactilares y sucesivamente le será comunicada la fecha en la que podrá retirar el correspondiente Permiso de Permanencia.
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2 Comentarios para “Asunción de un trabajador extranjero”
gracias por el comentario, mi blog está alojado en http://aniwiki.blogspot.com.
un saludo.
Gracias a ti por venir hasta aquí, nos estaremos leyendo.
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